domingo, octubre 08, 2006

Juan José Arenas de Pablo

Juan José Arenas de Pablo nació el 3 de Julio de 1940 en Huesca. Ingeniero de Caminos desde 1970 es Catedrático de Puentes de la Escuela de Ingeniería de Caminos de la Universidad de Cantabria desde 1976. Es autor de más de 100 artículos técnicos en revistas españolas e internacionales y de 8 libros relativos a la concepción de puentes y estructuras. Ha sido conferenciante invitado fuera de España en Universidades y politécnicos, resaltando de la larga lista ciudades como Roma, Venecia, Paris, Bruselas, Melbourne, Michoacán y la Universidad canadiense de Waterloo.

Su actividad profesional en el proyecto de puentes y construcciones especiales ha sido constante desde el fin de sus estudios. Entre sus proyectos se encuentran los puentes de la M30 del enlace de Santa Marca y los pasos elevados de las calles Ramón y Cajal y Sagrado Corazón. Proyectó asimismo el Puente de La Barqueta para la Expo’92 de Sevilla, el viaducto de la Arena en Vizcaya, el nudo a 4 niveles de enlace de la circunvalación M40 con la carretera de Burgos en Madrid. Otros proyectos son las bóvedas subterráneas de las Bodegas Otazu en Navarra, el nuevo campo de fútbol de Los Cármenes en Granada, el puente móvil Porta de’Europa del puerto de Barcelona y un largo etcétera de obras que le han hecho poseer un importante prestigio internacional.

Remarcable es también su enciclopédica obra “Los Caminos en el Aire” un auténtico tratado humanista, donde el autor no ha pretendido hacer un libro de texto sino contar el devenir de la humanidad convertido en un constante tender y cruzar puentes, cortarlos y volverlos a construir.

“En la historia de los puentes españoles, la fig”, manifiesta Juan Miguel Villar Mir, Presidente del Colegio de Caminos, Canales y Puentes.

En el 2004 fue galardonado por la "Institución del Mérito Humanitario" con la Gran Cruz dada su relevante calidad profesional y humana.


viernes, junio 30, 2006

Agradecimientos


La Institución de Mérito Humanitario agradece a "El Foro Coruñes" y en especial a D. Roberto Luis Moskowich la divulgación, en sus números de Mayo y Junio, del Acto Solemne de Imposición de la Gran Cruz del Mérito Humanitario en el Hotel Palace de Barcelona.
Asimismo nuestro agradecimiento a D. José Ramón Gayoso y a D. Emiliano Peña por hacerse eco de la noticia en sus programas "Luar"(TVG) y "Las dos caras de la Luna"(25TV), respectivamente.

domingo, mayo 14, 2006


Discurso del Dr. López-Navarro, Presidente de la Institución , en el Acto de Imposición de Condecoraciones del Palmarés 2005-2006
Excelentísimos e Ilustrísimos Miembros de la Institución del Mérito Humanitario. Señoras y Señores, Amigos todos:
Es altamente satisfactorio comprobar como año tras año, se acrecientan en nuestra Institución el número de ilustres amigos, que acuden para concedernos una fructífera correspondencia de afectos e intenciones.
Es muy grato para todos, comprobar como la Institución cobra mayores objetivos y más internacionalidad.
Hoy podemos proclamar que la Institución del Mérito Humanitario, es una contínua, vibrante y potente manifestación del afán de entendimiento con el hombre que su filosofía tutela y vivifica, a través de un ideario cuya magnitud desborda a cuanto podíamos imaginar en sus inicios.
La Institución del Mérito Humanitario quiere, en primer lugar, agradecer su presencia que, sin duda, reponde al interés que todos ustedes sienten por los muchos problemas que agobian al hombre, problemas que desgraciadamente no sabemos en muchas ocasiones, cuando y como se inician ni tampoco cuando acaban, solo podemos deducir que se suceden.
Los principios que rigen los ideales de nuestra Institución, son de todos conocidos, pero es preciso que sigamos insistiendo en ellos, por lo que nos es tan grato pregonarlos, lo que significa transmitir a los demás nuestra misión, su sentido y, muy profundamente, nuestro sentimiento. Hacer llegar nuestro mundo interior, el que brota de nosotros y que forzamos a que brote, como un manantial de caudal inagotable, al que podemos atribuir el valor de un diálogo, de un discurso de amor hacia los demás. Este diálogo es solo un inicio, pero deja intuir que una vez abierto es como un torrente que todo lo vigoriza y une.
Al pregonar nuestras ilusiones manifestamos una inquietud y un pensamiento que unidos tienen la fuerza de la semilla lanzada al aire y que al caer en tierra fecunda engendra comprensión y afecto. Comunicarnos, entiende como exaltar los valores del hombre, cantar la belleza del amor hacia los demás, glosar hábitos y costumbres que refuerzan la relación con nuestros semejantes y aúnan lazos de amistad y nuevos vínculos, que serán preludio de entendimiento y símbolo del abrazo que tanto necesitamos todos.
Se impone conocer la humana preocupación que, en cada momento, anida en el alma de todos nosotros, sus grandes o pequeñas inquietudes y sus lógicas aspiraciones. Sin este conocimiento es difícil establecer un justo ordenamiento en pro del bien común.
La norma que no sabe recoger las auténticas necesidades del hombre queda, generalmente, convertida en otra nueva "nula Precepta", sin vida y sin fecundidad.
El destino del hombre es, ciertamente, individual, pero precisa de la cálida convivencia humana para lograrlo más plenamente. El amor no es solo vida, es la culminación de la misma. El hombre únicamente halla su plenitud cuando vive en comunidad y da a su existencia aquella trascendental misión que lleva consigo la virtud de la caridad, centro y fundamento de toda la vida.
Sabemos que estamos lejos de haber llegado al nivel deseado. Es pues necesario que nos aprestemos a continuar el camino iniciado y nos planteemos con todas nuestras fuerzas lo que los intereses de nuestra Institución tiene fijados y nos lancemos con redoblado esfuerzo a los fines con que nos hemos iniciado, sin demoras ni paralizaciones.
Nuestro deseo es que la Institución, cita de afectos y de comunicación, permita dar un paso más hacia una estabilidad social, en la que todos pongamos nuestros más reiterados esfuerzos y nuestras más caras ilusiones.
Tengamos siempre presente que lo que realmente nos obliga es el no perder nunca la fe, no abandonar jamás el optimismo y no permitir que decaiga la espera. Como nos dice Joan Maragall: "Pensa la vida que tens entorn, aixeca el fron, somnia en els set colors, que hi ha en els nuvols"
Muchas Gracias!
Excmo, Sr.Dr.Don Emilio López-Navarro Sifre
Barcelona 13 de Mayo de 2006

Palmarés 2005-2006 - Institución del Mérito Humanitario


El sábado 13 de Mayo tuvo lugar en los Salones del Hotel Palace de Barcelona el Acto Solemne de Investidura de Damas y Caballeros correspondiente al Palmarés 2005-2006.
En el acto fueron galardonados con la Gran Cruz al Mérito Humanitario: Dª Anne Rosalie Torbeyns, Dª Carmen Navarro Chover, Dª María Asunción Uriz Mosquera, Dª María José Navarro Payán, Dª Rosa Ana Lara Castaño, D. Andrei Silin, D. Erik Aaron Lara, D. Victor Amela Ferrando, D. Marc Abecassis y Don Francisco Cárdenas Parejo.
En el evento estuvo presente la televisión local 25Tv-Barcelonés, filmando la ceremonia para su emisión en los más importantes informativos de la cadena. Por otro lado, la Institución del Mérito Humanitario, agradece a Don José Ramón Gayoso que en su programa "Luar", decano de la televisión de Galicia, se hiciera eco de la ceremonia y las actividades de la Institución.

domingo, abril 30, 2006

Declaración de los Derechos del Niño

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

PREAMBULO - Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1 - El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2 - El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3 - El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4 - El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5 - El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6 - El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7 - El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8 - El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9 - El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10 - El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

domingo, marzo 19, 2006

ENTREGA DE LA GRAN CRUZ AL CARDENAL JAIME ORTEGA ALAMINO




Una representación de la Institución del Mérito Humanitario, encabezada por Don Mariano Montía Hernández, Don Angel Gordon Ferrer y Doña Josefa Pérez Mora, hizo entrega el pasado 8 de marzo, en el Arzobispado de La Habana, de la Gran Cruz al Mérito Humanitario a Su Emmcia Revdma. Cardenal Jaime Ortega Alamino.
La condecoración, correspondiente al Palmarés 2003-2004, no había podido ser entregada en esas fechas por motivos de agenda. El Cardenal Ortega Alamino manifestó estar sumamente agradecido por la distinción, e insistió en que en su próxima visita a España intentará recalar en Barcelona y saludar personalmente a los miembros de la Institución.






sábado, febrero 11, 2006

DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANIA

Con motivo del 205 aniversario de la publicación de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía por Olympe de Gouges, la Institución del Mérito Humanitario se suma a tan importante efemérides publicando el texto íntegro fechado en 1791.

Preámbulo
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.


En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

1- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

2- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

3- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

4- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

5- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

6- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

7- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

8- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

9- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

10- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

11- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

12- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

13- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

14- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

15- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

16- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

17- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo
Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ;Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces?, la convicción de las injusticias del hombre.

jueves, enero 05, 2006


Félix Revello de Toro nació en Malaga en 1926, siendo el quinto hijo de una familia de clase media. Sus contactos artísticos los tendrá con ocho años cuando dibuja la imagen del Cristo de la Buena Muerte, copia de una foto que tenía su padre en el despacho. Con solo once años expone sus cuadros en los escaparates de los comercios de Málaga y realiza sus primeras ventas. Su primer encargo profesional fue el que le hizo la Hermandad de la Sentencia en 1941 y que consistía en la elaboración de quince Misterios del Rosario y un lienzio que mostraba a la Virgen del Rosario con Santo Domingo y Santa Casilda, inspirado en una obra de Murillo.

En 1943 consigue una beca de la Alcaldía de Málaga, pasando cinco años en la Academia de San Fernando de Madrid, donde conoce a Solana y Zuloaga. En 1950, becado por la Fundación Carmen del Rio viaja a Roma y tras un año de estancia regresa a Madrid exponiendo en la Galería Macarrón, donde muestra retratos, figuras, flores y bodegones. En 1953 expone en el Casino de Madrid, donde se consolida en los círculos artísticos como pintor retratista.

De vuelta a Málaga, toma la decisión de presentarse a las oposiciones para catedrático de Bellas Artes y consigue el número uno para la Cátedra de Bellas Artes de Barcelona. En 1972 renuncia a su plaza para dedicarse por completo a la pintura.

Entre las distinciones recibidas en su dilatada carrera destacan la de hijo predilecto de la provincia de Málaga, el Premio Nacional Rafael de Penagos de dibujo, la insignia de oro de la Asociación de prensa de Málaga; Asimismo es Medalla de Andalucía, Académico de las Academias de Bellas Artes de San Telmo y Santa Isabel de Hungría y Miembro de la Academia de Ciencias y Artes de Barcelona y Llave de la misma Ciudad.

Tanto la gran calidad artística como humana de Félix Revello de Toro fueron motivos más que suficientes para que la Institución del Mérito Humanitario le galardonara con la Gran Cruz en un acto celebrado en el Hotel Ritz de Barcelona el 17 de mayo de 2003

viernes, diciembre 09, 2005

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aniversario

El día 10 de Diciembre, cumple 57 años la aprobación y proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Institución del Mérito Humanitario quiere unirse a esta celebración publicando el texto íntegro suscrito en 1948.
Preámbulo:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3:Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4:Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5:Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6:Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7:Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8:Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9:Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10:Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11:1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18:Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19:Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21: 1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22:Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24:Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28:Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30:Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

sábado, diciembre 03, 2005


Cardenal Jaime Ortega Alamino
Arzobispo de La Habana

Nació el 18 de octubre de 1936, en Jagüey Grande, diócesis de Matanzas, Cuba. Estudió en el Seminario de San Alberto Magno en Matanzas y en el Seminario de Sacerdotes de las Misiones Extranjeras, Quebec, Canadá. Ordenado sacerdote, el 2 de Agosto de 1964 en Matanzas., trabajó pastoralmente en esa diócesis sobre todo con la juventud. Fue nombrado presidente de la comisión catequética diocesana; miembro de la facultad del Seminario ínter diocesano de San Carlos y San Ambrosio, en la Habana.

Elegido Obispo de Pinar del Rio, el 4 de Diciembre de 1978. Consagrado, el 14 de Enero de 1979, en Matanzas, por Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formia, pro-nuncio en Cuba. Promovido a la sede Metropolitana de San Cristobal de La Habana, el 20 de Noviembre de 1981. Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, 1988-1999. Asistió a la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Santo Domingo, República Dominicana en 1992. Creado Cardenal presbítero, recibió la birreta roja y el título de Ss. Aquila e Priscilla, el 26 de Noviembre de 1994. Asistió a la Asamblea Especial para América del Sínodo de los Obispos, en Ciudad del Vaticano en 1997.

Enviado papal especial al Congreso Nacional Eucarístico de El Salvador, San Salvador, en el 25 y 26 de noviembre de 2000. Elegido presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba el 6 de diciembre de 2001. Actualmente en la Curia Romana es miembro de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Participó en el cónclave del 18 al 19 de abril de 2005.

A finales de 2003 la Institución del Mérito Humanitario condecoró con la Gran Cruz al Cardenal Jaime Ortega Alamino por promover la reconciliación y el diálogo entre hombres y pueblos. En una atenta carta fechada el 10 de Marzo del mismo año, el Cardenal Arzobispo de La Habana contestaba: "Agradezco grandemente el Nombramiento y Título de Gran Cruz al Mérito Humanitario que esa Institución ha tenido a bien otorgarme. Me excuso ante ustedes por no haber acusado recibo de forma inmediata, pero la enfermedad y muerte de uno de los Obispos Auxiliares, mons. Salvador Riverón Cortina, reclamó toda nuestra atención. Me siento altamente honrado de recibir la Gran Cruz al Mérito Humanitario y valoro altamente el trabajo de esa Institución Mérito Humanitario para promover la reconciliación y el diálogo entre hombres y pueblos. Lamentablemente no me es posible viajar a Barcelona el próximo 17 de Abril, pues la Semana de Pascua tiene su culminación en esa fecha con un gran encuentro juvenil que llamamos "Pascua Joven", presidida siempre por el Obispo. Suplico para ustedes y para su Institución las bendiciones del Señor y quedo de ustedes con todo afecto".

domingo, noviembre 27, 2005

Eduardo Chillida Juantegui
(1924-2002)
Eduardo Chillida nació el 10 de Enero de 1924 en San Sebastián. Tercer hijo de Pedro Chillida y su mujer, la soprano Carmen Juantegui.
A los 19 años comenzó la carrera de arquitectura en la Universidad de Madrid, después de abandonar, a causa de una fractura de rodilla, una prometedora carrera de futbolista (fue titular de la Real Sociedad).
Inició su andadura en 1942 con unos estudios de arquitectura que abandonaría para dedicase al dibujo en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, época en que realiza sus primeras piezas en escultura.
Su obra comenzó a tomar cuerpo cuando se traslada a Paris debutando con la muestra Les Mains Eblouies en la Galeria Maeght. Impresionado por la escultura griega del Museo del Louvre, empezó a trabajar el yeso.
En 1950 se casa con Pilar Belzunce en san Sebastian y se traslada a Villennes-sous-Bois. Un año después, al nacer el primero de sus ocho hijos regresa definitivamente a San Sebastian.
Realiza la escultura ilarik, primera pieza en su material favorito, el hierro.
Su talento fue pronto reconocido internacionalmente y su obra quedó repartida en los mejores museos y colecciones privadas.
Monumentos públicos de Eduardo Chillida se hallan repartidos por todo el mundo: Nueva York, Ciudad del Vaticano, Berlín, Teherán, Paris y un largo etcétera. Su amada San Sebastian cuenta con una de sus obras más emblemáticas, el impresionante Peine de los Vientos.
La obra de Eduardo Chillida se caracteriza por introducirse en los espacios abiertos, integrándose para formar parte de ellos. La escultura con él abandona los museos y sale a la calle, acercándose a cualquier persona que lo desee.
El año 2000 se abrió al público en un caserón del siglo XVI llamado Zabaleta, a 10 kilómetros de san Sebastian, el Chillida-Leku, un parque de 12 hectáreas que sirve para presentar al público su propia colección. En los jardines se muestran 41 obras de grandes dimensiones, mientras que en el interior hay 110 de pequeño y medio formato que recorren todas las épocas, formatos y materiales usados por el artista.
Entre las distinciones que recogió a lo largo de su vida destacan por su importancia la de Académico de la real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Miembro de la Academia Americana de las Artes y las Ciencias, Miembro Honorario de la Royal Academy of Arts de Londres, el prestigioso Príncipe de Asturias de las Artes de 1989 y la Orden Imperial del Japón entre otros.
En Febrero de 2002, la Junta de Recompensas de la Institución del Mérito Humanitario decidió por unanimidad conceder a Don Eduardo Chillida Juantegui la Gran Cruz de la Institución en reconocimiento a su carrera artística y personal. En carta fechada en Hernani el 25 de Marzo, su hijo Luis Chillida respondía: "Por la presente quisiera agradecer a la Institución el reconocimiento que hacen a la carrera artística y personal de mi padre otorgándole la Gran Cruz al Mérito Humanitario. Al recibir esta notificación en un momento tan crítico para su salud, no hemos podido contestarles antes y lo hacemos ahora que su estado está mejorando notablemente".
El 19 de Agosto de 2002, Eduardo Chillida falleció rodeado de su familia en su casa del monte Igueldo en San Sebastian.

lunes, noviembre 07, 2005

Junta Directiva - Institución del Mérito Humanitario
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Presidente: Dr.Emilio López-Navarro Sifre
Vicepresidente Primero: Fernando Gómez Hernández
Vicepresidente Segundo: José María Manubens Guillamón
Secretario General: Eugenio José Méndez de Haro
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Junta de Damas
Presidenta: Magda de Capdevila
Vicepresidenta: Maria Soledad Serrano Torres
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Obra Social
Presidenta: María Luisa Fernández Sáenz
Vicepresidenta: Josefa Jerez Mora
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Junta de Recibimiento
Presidente: Mariano Montía Hernández
Vicepresidente: Angel Gordon Ferrer
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Asesores Jurídicos
José Antonio Dávila García-Miranda
Iñaki Pastora Grijalvo
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Junta Médica
Presidenta: Dra. Maria Luisa Dolcet Cort
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Presidencias Nacionales
Principado de Asturias: Juan Eladio Llaneza Carral
Reino de Valencia: José Toledo Navarro
Islas Baleares: Emilio Oliveras Torne
Islas Canarias: Dr.Ramón J. García-Rojas Concepción
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Presidencias Internacionales
Reino de Bélgica: Gunnar Riebs
Italia: Francesco María Mariano (Duque de Otranto y de Lipari)
Estado de California (EEUU): David Gonla Wu

miércoles, noviembre 02, 2005

Institución del Mérito Humanitario- Palmarés 2004-2005

El 28 de Mayo de 2005 tuvo lugar en el Hotel Ritz de Barcelona el solemne acto de imposición de la Gran Cruz que anualmente la Institución del Mérito Humanitario otorga a personalidades destacadas por sus valores humanos.
Los condecorados en la presente edición fueron: Su Emncia.Rev. Cardenal Ernesto Corripio Ahumada, Arzobispo Emérito de México; Don Francesco Maria Mariano, Duque de Otranto y Lipari; Doña Maria Canals Cendrós; Doña Ana Maria Vidal Abarca; Doña Irene Villa Gonzalez; Doña Ester Sanchez Ribas; Don Marino José Pérez Meler; Don Ricardo Estrada Bascuñana; Don José Carlos Fernández del Rey; Don Luis Portero de la Torre; Don Joham Kiebooms; Doña Irene Wu; Don Fernando Perez de Ruibal Rodriguez y Don José Toledo Navarro.
La Institución del Mérito Humanitario se fundó en Barcelona el año 1999 y está presidida por el Dr. Emilio López-Navarro y Sifre. Esta Institución de caracter apolítico y sin ánimo de lucro tiene por objetivo galardonar a todas aquellas personalidades que conjugan su vida familiar, social y profesional con un sentimiento de de generosidad y amor hacia los demas.
Entre los poseedores de la Gran Cruz al Mérito Humanitario se encuentran los Cardenales Jaime Ortega Alamino y Edward Michael Egan, el escultor Eduardo Chillida, el pintor Félix Revello de Toro, el oftalmólogo Luis Fernández-Vega y Diego y el ingeniero Juan José Arenas de Pablo, entre otros.